sábado, 6 de septiembre de 2008

Curiosidad ¿antitecnologica? en la Constitución


"La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos."
Este trozo de la constitución (Articulo 18.4) es una muestra clara del pensamiento de la época (1978).
Es del todo lícita la defensa del honor y la intimidad personal y familiar, parece que ya en aquellos años (No existía ni el PC) se imputaba a la informática perniciosos efectos.
Pocos se acuerdan de que gracias a esto tenemos una mayor transparencia de gobierno, se reducen muchos costes y se abren las puertas a empleos que mejoren la conciliación de la vida familiar y laboral.
Y, es verdad, también hay delincuentes que la usan, cierto, pero no matemos al mensajero, delincuentes los ha habido antes de internet, y los habrá después, es inherente a la naturaleza humana.
Comparativamente la telefónia y/o a la prensa ya gozaban en la época de mejor fama. (imagenhttp://iescavaleri.com)
Y lo de limitar el pleno ejercicio de los derechos a través de la informática, también da un poco de risa. Cuando es una de las primeras fuentes de denuncia de muchas de las limitaciones de la democracia en general y de la constitución en particular.





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